Artículo 1983
El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Artículo 1983
El mandato irrevocable sólo puede ser especial y termina cuando se realice el negocio para el que se confirió.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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