Artículo 1982
Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y, en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Artículo 1982
Puede pactarse que el mandato sea irrevocable y, en ese caso no puede el mandatario renunciar a él.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.