TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Artículo 1981
El mandante puede revocar el mandato cuándo y cómo le parezca. Asimismo el mandatario puede renunciar al mandato cuando y como le parezca.
La parte que revoque o renuncia el mandato en tiempo inoportuno debe indemnizar a la otra o a un tercero, de los daños y perjuicios que le cause la revocación o renuncia.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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