Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1980

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Artículo 1980

El mandato termina:

I. Por la revocación; II. Por la renuncia del mandatario;

III. Por la muerte del mandante o del mandatario;

IV. Por la interdicción de uno u otro; excepto que hubiere sido otorgado en los términos del segundo párrafo del artículo 1933 y cuando el mandato se hubiere otorgado con la mención expresa de que habría de subsistir, aun cuando el mandante se devengue incapaz;

Fracción reformada POG 30-08-2008

V. Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que le fue concedido;

VI. Por las causas previstas en el Código de la Familia; para los poderes otorgados por el declarado ausente.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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