Artículo 1986
Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.
TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO
Artículo 1986
Cuando el mandato se otorgue como un medio para cumplir una obligación contraída por el mandante en favor del mandatario, este último está facultado para hacerse pago al ejercer el mandato.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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