Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 1987

TÍTULO DÉCIMO DEL MANDATO · CAPÍTULO SEXTO DE LOS DIVERSOS MODOS DE TERMINAR EL MANDATO

Artículo 1987

Cuando se ha dado un mandato para tratar con determinada persona, el mandante debe notificar a ésta la revocación del mandato, so pena de quedar obligado por los actos del mandatario ejecutados después de la revocación, siempre que haya habido buena fe de parte de esa persona.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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