Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2000

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2000

El pago de los honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesional o haya concluido el negocio o trabajo que se le confirió.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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