Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2001

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Artículo 2001

Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables, de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubieren hecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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