Artículo 2001
Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables, de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubieren hecho.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
Artículo 2001
Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables, de los honorarios del profesional y de los anticipos que hubieren hecho.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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