Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2013

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2013

Cuando al encargarse una obra se ha fijado el precio, se tendrá por tal; si los contratantes no estuviesen de acuerdo después, el que importen los materiales empleados, más los salarios de los trabajadores ocupados, y en su caso, los honorarios que designen los aranceles, o a falta de ellos el que tasen peritos.

Artículo 2014 El precio de la obra se pagará al entregarse ésta, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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