Artículo 2016
El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya recibido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2016
El empresario no tiene derecho a exigir aumento en el precio cuando haya recibido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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