Artículo 2017
Una vez pagado y recibido el precio, no hay lugar a reclamación alguna, a menos que al pagar o recibir las partes se hayan reservado expresamente el derecho de reclamar.
Artículo 2018 El que se obligue a hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y si en éste no se fijaron, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.