Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2027

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2027

Puede el dueño continuar la obra empleando a otras personas si él ha cumplido con sus obligaciones contractuales y el empresario suspende, sin causa para ello, la ejecución de las obras por más de dos semanas consecutivas o se retrasa en un cuarenta por ciento del tiempo convenido para el desarrollo de la obra cuando ésta se haya pactado por partes o estimaciones o si vencido el plazo la obra no esté concluida. En estos casos, puede el dueño continuar la obra, notificando al empresario y levantando un inventario de la misma. La notificación y el inventario se harán ante Notario; y al levantamiento de último puede ocurrir el empresario. En el caso de este artículo quedan a salvo los derechos de las partes para establecer en el juicio correspondiente la responsabilidad en que pudieran haber incurrido.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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