Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2028

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2028

Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél por el trabajo y los gastos hechos.

Artículo 2029 Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable si el empresario no puede concluir la obra por alguna causa independiente de su voluntad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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