TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
Artículo 2043
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan a las disposiciones legales que lo rijan, serán del conductor y no de los pasajeros, ni de los dueños de los bienes conducidos, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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