Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2042

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Artículo 2042

En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó el bien.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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