Artículo 2049
El porteador tiene derecho de exigir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES
Artículo 2049
El porteador tiene derecho de exigir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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