Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2049

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Artículo 2049

El porteador tiene derecho de exigir el precio y los gastos a que diere lugar la conducción en los términos fijados en el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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