Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2050

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS PORTEADORES Y ALQUILADORES

Artículo 2050

El alquilador debe declarar los defectos del medio de transporte y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

Artículo 2051 Si la cabalgadura muere o se enferma o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del alquilador si no prueba que el daño sobrevino por culpa del otro contratante.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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