Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2063

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DEL CONTRATO DE HOSPEDAJE

Artículo 2063

Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto los dueños de los establecimientos donde se hospedan tienen el derecho de retención sobre tales equipajes hasta que obtengan el pago de lo adeudado.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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