Artículo 2068
Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES
Artículo 2068
Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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