Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2070

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 2070

La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará Juez de lo Civil a petición de dichos asociados.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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