Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2077

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 2077

Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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