Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2087

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES

Artículo 2087

El acta constitutiva de la sociedad debe contener:

I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que sean capaces de obligarse;

II. La razón social;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir;

V. El domicilio de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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