Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2089

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES

Artículo 2089

Antes de que se inscriba en el Registro Público el acta constitutiva de la sociedad, surtirá aquélla efectos entre los socios.

Artículo 2090 Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acta que la constituyó, aun cuando no haya sido registrada, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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