Artículo 2089
Antes de que se inscriba en el Registro Público el acta constitutiva de la sociedad, surtirá aquélla efectos entre los socios.
Artículo 2090 Los terceros podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del acta que la constituyó, aun cuando no haya sido registrada, pero no se les podrá oponer ese acto en su perjuicio.