Artículo 2091
Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES
Artículo 2091
Será nula la sociedad cuando se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a uno o varios socios y todas las pérdidas a otro u otros.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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