Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2100

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO TERCERO DE LOS SOCIOS

Artículo 2100

Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo lo que se establezca en el acta constitutiva de la sociedad, sólo estarán obligados con su aportación.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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