TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES
Artículo 2099
A menos que lo establezca el acta constitutiva de la sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para ensanchar los negocios sociales. Cuando el aumento del capital sea acordado por la mayoría, los socios que no estén conformes pueden separarse de la sociedad.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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