TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES
Artículo 2097
La liquidación de las relaciones jurídicas de contenido económico existentes entre el concubinario y la concubina, se regirán en lo aplicable por las disposiciones de este Código y especialmente en lo estipulado por el Código de la Familia, respecto de las relaciones jurídico económicas entre los concubinarios.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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