Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2109

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2109

Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo, podrá cada uno de ellos practicar separadamente los actos administrativos que crea oportunos.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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