Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2112

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2112

Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables, a la sociedad, de los perjuicios que por ellas se causen.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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