Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2113

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO CUARTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2113

El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no sea la época fijada en el contrato de sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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