Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2119

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2119

Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallen en su estado íntegro, si la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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