Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2121

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2121

Disuelta la sociedad se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto en contrario. Cuando la sociedad se ponga en liquidación, deben agregarse a su nombre las palabras "en liquidación".

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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