TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 2124
Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma que prevenga el acta constitutiva de la sociedad. Si ésta nada dispone sobre ese punto, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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