Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2125

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2125

Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartiría entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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