Artículo 2128
Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 2128
Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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