Artículo 2130
Salvo lo dispuesto en el acta constitutiva de la sociedad, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEXTO DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
Artículo 2130
Salvo lo dispuesto en el acta constitutiva de la sociedad, los socios industriales no responderán de las pérdidas.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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