Artículo 2132
Limitativamente este Código reconoce capacidad jurídica a los siguientes grupos: familia, sociedad conyugal, concubinato, copropiedad sujeta al régimen de condominio, y juntas de acreedores sujetos al concurso de su deudor.
Artículo 2133 La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría. El concubinato será representado conjuntamente por el concubinario y la concubina.