Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2132

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FÍSICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES

Artículo 2132

Limitativamente este Código reconoce capacidad jurídica a los siguientes grupos: familia, sociedad conyugal, concubinato, copropiedad sujeta al régimen de condominio, y juntas de acreedores sujetos al concurso de su deudor.

Artículo 2133 La representación de estos grupos estará a cargo de quien designe la ley. Si la ley no hace esta designación, la representación estará a cargo de quien designen los componentes del grupo por mayoría. El concubinato será representado conjuntamente por el concubinario y la concubina.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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