Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2135

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FÍSICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES

Artículo 2135

Además de lo dispuesto por la ley, los grupos de personas físicas unidos por un interés común se rigen por las reglas establecidas en ese Código y en el de la Familia.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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