Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2137

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

Artículo 2137

Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y de Sociedades: Los estatutos de la(sic) asociaciones y sociedades extranjeras.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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