Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2136

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS

Artículo 2136

Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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