Artículo 2138
La aparcería comprende la agrícola y la de ganados.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO OCTAVO DE LAS ASOCIACIONES Y DE LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS
Artículo 2138
La aparcería comprende la agrícola y la de ganados.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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