Artículo 2134
Cesa la capacidad jurídica de estos grupos en los casos señalados por la ley, y cuando se haya realizado o extinguido el fin con motivo del cual surgieron.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS GRUPOS DE PERSONAS FÍSICAS UNIDAS POR INTERESES COMUNES
Artículo 2134
Cesa la capacidad jurídica de estos grupos en los casos señalados por la ley, y cuando se haya realizado o extinguido el fin con motivo del cual surgieron.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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