Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2122

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO QUINTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD

Artículo 2122

La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Artículo 2123 Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la liquidación respectiva, salvo lo que disponga el acta constitutiva de la sociedad.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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