Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2166

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Artículo 2166

El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido o sus herederos, tienen derecho a reclamar la devolución del cincuenta por ciento de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la beneficencia pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.