Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2172

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO PRIMERO DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Artículo 2172

Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá en el primer caso, los efectos de una partición legítima, y en el segundo, los de una de transacción.

Artículo 2173 Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por reglamentos de policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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