Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2178

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RENTA VITALICIA

Artículo 2178

El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede constituirse a favor de aquella o aquellas personas sobre cuya vida se otorga a favor de otra u otras personas distintas.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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