Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2180

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RENTA VITALICIA

Artículo 2180

El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se constituye ha muerto antes de su otorgamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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