Artículo 2181
También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días contados desde el del otorgamiento.
TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RENTA VITALICIA
Artículo 2181
También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta días contados desde el del otorgamiento.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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