Código Civil del Estado de Zacatecas · Zacatecas

Artículo 2183

TÍTULO DÉCIMO · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA RENTA VITALICIA

Artículo 2183

La sola falta de pago de las pensiones no autoriza al pensionista para demandar el reembolso del capital o la devolución del bien dado para constituir la renta.

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.

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