Artículo 2204
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
TÍTULO DÉCIMO
Artículo 2204
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.
Última reforma de esta ley incorporada: 18 de julio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresozac.gob.mx.
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